Administración Pública de Tierra del Fuego
Objetivo perseguido por este Blog!!
lunes, 8 de agosto de 2011
Ley Provincial N° 844 LEY DE ABASTECIMIENTO CONTRA EL AGIO Y LA ESPECULACIÓN – COMISIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: CREACIÓN.
jueves, 4 de agosto de 2011
Ley Provincial Nº 750 "LEY DE ACEFALÍA: MODIFICACIÓN"
LEY DE ACEFALÍA: MODIFICACIÓN.
miércoles, 3 de agosto de 2011
Ley Provincial N° 312 "LEY DE ACEFALIA"
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJECICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
martes, 19 de julio de 2011
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 75 /11.- Agentes de Retención
Ushuaia, 10 de Junio de 2011 |
VISTO: las Resoluciones DGR Nros. 39/02 y 03/03, y; CONSIDERANDO: Que mediante las citadas resoluciones, se adecuó la legislación local en lo atinente a retenciones y percepciones, con el objeto que los contribuyentes controlados por el SICOM procedan a cumplir sus obligaciones como responsables designados mediante el Sistema SIRCAR. Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, ha emitido la Resolución General Nº 02/11, mediante la cual se aprobaron los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR, de uso obligatorio para todos los sujetos comprendidos. Que por otra parte resulta necesario adecuar y actualizar el contenido del ordenamiento legal provincial. Que en ese entendimiento, deviene procedente derogar la Resolución DGR N° 03/03. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Artículos 6º y 7º del Código Fiscal vigente, Decreto Provincial N° 2447/10 y Resolución ME N° 964/10. Por ello: LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTICULO 1º.- Derogar la Resolución D.G.R N° 03/03. ARTICULO 2º.- Establecer que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral del 18/08/77. ARTICULO 3º. El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con una multa por incumplimiento de los deberes formales que se fija en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600.-) por cada declaración jurada mensual, la que quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos, resultando aplicable en lo pertinente, la Resolución D.G.R. Nº 132/09. ARTICULO 4º.- Los Agentes de Retención y de Percepción incluidos en esta Resolución continuarán observando las normas legales locales que regulan su actuación como tales, excepto en aquellos aspectos modificados por la presente. ARTICULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al período Julio del año 2011. ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido archívese. |
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas” |
viernes, 15 de julio de 2011
jueves, 14 de julio de 2011
Tope salarial del cargo de Gobernador y no aplicación de la Ley Provincial 288
Sobre este particular, se debe tener en cuenta que no se da cumplimiento a lo establecido mediante laLey Provincial 288 "REMUNERACIONES RATICIFACION DEL SUPLEMENTO ZONA DESFAVORABLE" Publicada el en Boletin Oficial de la Provincia el 06/05/96,bajo el número 642 que en su artículo 1ro indica:
Artículo 1º.- Ratifícase el suplemento por zona desfavorable en un CIEN POR CIENTO (100%) de las remuneraciones sujetas a aporte, para el personal dependiente del Estado provincial, municipalidades, comuna, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos, conforme se percibe a la fecha., como consecuencia de lo expresado por la ley mencionada, y si tomamos como ejemplo una categoría 10 de la A.P.P, la liquidación sería:
BONIFICACION ESPECIAL $ 338,80
ASISTENCIA $ 181,00
FACTOR CORRECTIVO $ 117,80
COMPL.MEJ.SALARIAL $ 182,20
INCREMENTO DTO 1202/08 $ 500,00
DTO 90/10 $ 450,00
Estos conceptos detallados, se abonan en la actualidad sin la zona, aún cuando en contraposición a la normativa vigente, en virtud de la Ley que nos ocupa y del caracter remunerativo de los mismos, debiera de abonarse con la zona correspondiente.
De esta forma, se pruduce un desfasaje en la Categoría 10 de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 1.769,80)liquidados en menos por la falta de aplicacion de la Ley 288, hecho este que se repite con todas las categorías.
En lo que respecta al último incremento otorgado mediante el Decreto Provincial 90/10, en su Artículo 1ro expresa: Reconocer y otorgar a partir del 01/01/2010 a los agentes que revisten, publicado en el B.O.P 2671 del 14/01/2010 en el escalafon seco, que no perciban adicional alguno exceptuando los adicionales "Suplmenento por falla de Caja" (Dto. Prov. 372/98) y "Adicional por Responsabilidad Jerárquica" (Dto. Prov. 3287/06)una suma REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), el que se denominará Adicional Unico Escalafón Seco. Dicho monto no deberá tenerse en para la liquidación de Adicionales Generales y Particulares. considerando el carácter Remunerativo que dicho adicional posee, y en función de la Ley 288, se deberían de abonar los PESOS CUSTROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) con la zona, es decir otros CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ $450,00), también debió de excluírse para su pago a los adicionales los de caracter "particular", por cuanto en función de lo expresadopor el Acto Administrativo, sólo estarían en condiciones de percibirlos aquellos agentes que no perciban adicionales particulares, es decir sólo podrían cobrarlo los agentes ingresantes, sin acreditación de título y recién ingresados (que no perciban antiguedad y consecuentemente tampoco la Permanencia en la categoría).
martes, 28 de junio de 2011
Ley Provincial N° 288 - "...Ratifícase el suplemento por zona desfavorable en un CIEN POR CIENTO (100%) de las remuneraciones sujetas a aporte..."
viernes, 17 de junio de 2011
viernes, 3 de junio de 2011
Recibo de Sueldo
Tu recibo de sueldo
El recibo de sueldo en general -además del encabezamiento, los datos de la empresa y de los aportes patronales- incluye, como es obvio, la fecha de ingreso del empleado y la discriminación del salario en: sueldo básico, adicionales, asignaciones y descuentos.
El sueldo básico: Es generalmente el que figura por convenio de actividad para una determinada categoría. Aunque algunas empresas le suman aumentos acordados con sus trabajadores. Pero nunca puede figurar un monto menor al sueldo básico de Convenio.
Antigüedad: Se otorga de acuerdo con el convenio y puede ser una suma fija mensual por la cantidad de años trabajados o una suma porcentual anual.
Horas extras: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral y, en un día normal, el 50% más. En un día feriado el valor de la hora se incrementa el 100%.
Adicionales: Algunas empresas otorgan incrementos salariales pero bajo otras denominaciones como Plus por productividad y/o A cuenta de futuros aumentos, separados del sueldo básico.
Premios: Son de distinto tipo y dependen de variables independientes: los convenios específicos, acuerdo por empresa y los dados por las mismas compañías.
Descuentos: Al trabajador también se le aplican descuentos en su sueldo y son los referidos a obra social, jubilaciones, INSSJP y por cuota sindical.
Jubilación: Tanto para los trabajadores adheridos al sistema jubilatorio de Reparto (estatal) como el de Capitalización (asociado a una AFJP) el descuento es del 11%.
Obra Social: La empresa le retiene el 3% que luego deposita a la AFIP (de ese monto entre el 10 y el 15% se destina al ANSSAL).
Descuento INSSJP: Es otro descuento del 3% que se destina al INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).
Cuota sindical: No es obligatoria y el porcentaje, que ronda el 2 y el 3% , se aplica según cada gremio y va directo a la entidad sindical.
Maternidad: En el caso de la asignación por maternidad, la mujer recibe durante tres meses un monto equivalente a su sueldo pero que no paga la empresa sino el referido organismo.
El aguinaldo (SAC)
El Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo
Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.
Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.
Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.
Diferencia: El salario normal se paga en forma diaria, quincenal o mensual. En cambio el SAC se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
Cese: El trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC proporcional de la fracción del semestre trabajad cuando se produzca la extinción del contrato laboral.
martes, 24 de mayo de 2011
Res. DGR Nº 56/11 Fecha de publicación: 11/05/2011 Marco Normativo: Agentes de Retención
Por ello:
Boletín Oficial de TDF N° 2780, en donde se publicó el Decreto Provincial N° 2433/10 Modificación de los montos de viáticos.
b.o. 2780