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lunes, 9 de mayo de 2011
RESOLUCION D.G.R. Nº 141 /09.
Ushuaia, 12 de Noviembre de 2009 |
VISTO: La Resolución D.G.R. Nº 083/96, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución D.G.R. Nº 083/96 se instrumenta el Régimen de Agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que el Artículo 3º de la citada Resolución, determina que la retención deberá practicarse por cada pago, cuyo monto sea superior a Cuatrocientos ($ 400,00). Que el Artículo 7º de la misma Resolución, establece la alícuota a aplicar de retención, cuando se abonen pasajes a las agencias de viajes y turismo, como así también sobre que monto se deberá realizar la retención. Que mediante Resolución D.G.R. Nº 146/98, se introducen modificaciones al Artículo citado precedentemente. Que resulta necesario actualizar los montos establecidos en los Artículos citados. Que a los efectos de evitar inequidades al momento de retener, es necesario establecer una nueva alícuota a aplicar como así también sobre que monto se deberá realizar la retención. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 6º, 7º y 10° del Código Fiscal vigente, Decretos Provinciales Nº 1730/09, N° 1880/09 y Resolución M.E. Nº 638/09. Por ello: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago, que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea superior a Un Mil ($1.000,00); considerando a dicho efecto las alícuotas que establece la Ley Impositiva Anual y las especiales previstos en la presente Resolución.RESUELVE: ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 7º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO: Cuando se abonen pasajes a las citadas agencias, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, no resultando de aplicación para este supuesto en particular, el monto base establecido en el artículo 3º de la presente Resolución. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del Cero coma Cuarenta y Cinco por Ciento (0,45 %). La Agencia al momento de tributar según lo dispuesto en la leyes impositivas vigentes, podrán deducir dicha retención. NO CORRESPONDERA PRACTICAR RETENCION: a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas o gravadas a Tasa Cero, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado expedido por la Dirección. b) Cuando el importe total de pago, con excepción de lo dispuesto en el presente Artículo para la actividad agencias de viajes y turismo, no exceda el monto de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), debiendo actuar en este caso como Agente de Información. c) Cuando los contribuyentes o responsables, presenten al Agente de Retención el Certificado de no retención, emitido por la Dirección General de Rentas.” ARTICULO 3º: Derogar la Resolución D.G.R. N º 146/98. ARTICULO 4º: Regístrese, Dése al Boletín Oficial de la Provincia, Cumplido, Archívese. RESOLUCION D.G.R. Nº 141 /09.- |
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas” |
RESOLUCIÓN DGR Nº 083/96
Ushuaia, 21 de Junio de 1996 | |
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RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 53 /10.-
Ushuaia, 1 de Julio de 2010 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESOLUCION DGR Nº 035/09
Ushuaia, 16 de Febrero de 2009 | ||
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RESOLUCION DGR 278/98
Ushuaia, 16 de Diciembre de 1998 | |
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“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas” |
RESOLUCION DGR 258/95
Ushuaia, 16 de Noviembre de 1995 | |
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“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas” |
Ley Provincial N° 629
Ley Provincial N° 208 - CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO: MODIFICACION.
Ley Provincial N° 160 - ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO: CREACION (DEROGACION LEY T. Nº 218).
LEY Nº 160
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO: CREACION (DEROGACION LEY T. Nº 218).
Sanción: 29 de Julio de 1994.
Promulgación: 12/08/94. D.P. Nº 1968.
Publicación: B.O.P. 19/08/94.
Artículo 1º.- Créase la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que dependerá del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2º.- Corresponde al Escribano General del Gobierno:
a) Ejercer la titularidad del Registro Notarial de la Provincia;
b) registrar y archivar los títulos traslativos de dominio de inmuebles en que el Estado sea parte;
c) realizar los actos notariales protocolares y extraprotocolares en que la Provincia sea parte o tenga algún interés.
Artículo 3º.- La Escribanía General del Gobierno de la Provincia estará a cargo del Escribano General del Gobierno, quien es designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4º.- Para ser designado Escribano General del Gobierno se requiere, como mínimo, tres (3) años de ejercicio de la función notarial, como titular o adscripto de un registro notarial nacional o provincial.
Artículo 5º.- El escribano que fuera titular o adscripto de un registro notarial nacional o provincial, podrá conservar tal condición si así lo permiten las normas respectivas, pero no podrá ejercer las funciones notariales correspondientes mientras fuera titular, adscripto o interino en la Escribanía General del Gobierno de la Provincia.
Artículo 6º.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento, el Escribano General del Gobierno será reemplazado interinamente por el escribano que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 7º.- El Escribano General del Gobierno tendrá las atribuciones y deberes establecidos en las leyes específicas que regulan el ejercicio de la función notarial, y los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Administración Pública Provincial. Ejercerá sus funciones en todo el ámbito de la Provincia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, inciso a) de la presente Ley, y tendrá su asiento permanente en la ciudad capital.
Artículo 8º.- El Registro Notarial de la Provincia llevará como mínimo:
a) Un Protocolo General en el que se asentarán todas las escrituras;
b) un Libro de Juramentos, en el que se asentarán las actas de las asunciones, reasunciones, delegaciones de mando y juramento de los funcionarios públicos que por mandato de la Constitución Provincial o de la ley estén obligados a cumplir con esa formalidad;
c) un Libro de Certificación de Firmas.
Artículo 9º.- Las fojas notariales que integran los cuadernos del Protocolo Notarial llevarán una numeración correlativa de imprenta que controlará el Escribano General. La firma de éste será legalizada por el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 10.- Los protocolos y libros notariales se archivarán en la Escribanía General del Gobierno, quedando a cargo del titular su guarda, conservación y custodia.
Artículo 11.- En los protocolos del Registro Notarial de la Provincia se extenderán:
a) Los actos y contratos que deban celebrarse por escritura pública en los que sea parte la Provincia o sus entes autárquicos o jurídicamente descentralizados, salvo en los casos en que por razones de servicio o porque las circunstancias lo hicieran aconsejable, el Poder Ejecutivo Provincial autorice, en forma general o particular, que tales escrituras sean celebradas ante otro u otros escribanos designados al efecto;
b) las actuaciones administrativas en las que se instrumenten donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado Provincial, ubicados en su jurisdicción;
c) los demás actos en que sea parte la Provincia, cuando por su naturaleza o importancia fuere dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 12.- Los actos que se celebren ante el Registro Notarial de la Provincia, deberán cumplir con todas las formalidades exigidas por las normas vigentes.
Artículo 13.- Los aranceles de la Escribanía General del Gobierno serán establecidos por la Ley Tributaria Provincial.
Artículo 14.- El cargo de Escribano General del Gobierno se equipara, en jerarquía y remuneración, al de subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 15.- Derógase la Ley Territorial Nº 218.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.